El Registro Civil de Ensenada informa a la comunidad LGBT+ sobre el trámite de reasignación sexogenérica en actas de nacimiento, un documento gratuito que favorece sus derechos humanos fundamentales.

En el marco del Día Internacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia, la Oficialía del Registro Civil 01 de Ensenada ha proporcionado a las personas LGBT+ los requisitos necesarios para tramitar y obtener su acta de nacimiento acorde con su identidad de género.

Ayerim Magallón Granados, titular del Registro Civil en el XXIVI Ayuntamiento, destaca que este documento puede ser obtenido sin costo alguno, sin cuestionamientos ni la necesidad de comprobar o explicar aspectos de la vida personal. El trámite simplemente requiere agendar una cita y presentar los documentos solicitados.

Los documentos necesarios incluyen una copia certificada del acta de nacimiento primigenia, una identificación oficial con fotografía (INE, pasaporte, cédula profesional), comprobante de domicilio, comparecencia y el comprobante de pago de $0.00 pesos (solo para Ensenada), el cual se obtiene en Recaudación de Rentas Municipal.

Es importante destacar que estas actas representan un derecho humano fundamental, ya que brindan acceso a servicios como seguro médico, pasaporte, licencia, documentos escolares, nueva identificación oficial, Infonavit, entre otros beneficios.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, citando a Granados Magallón, cualquier ley que impida realizar el cambio de acta de nacimiento de reasignación sexogenérica en el Registro Civil es discriminatoria y contraria a la dignidad de las personas. Esto viola el derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.

Se entiende por identidad de género la convicción personal e interna de cómo cada individuo se percibe a sí mismo, la cual puede o no corresponder al sexo asignado en el acta de nacimiento original.

Estas disposiciones se basan en los artículos 1°, 133, 133 bis y 134 bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo los dos últimos los que señalan que cualquier persona puede solicitar su nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género.

El Artículo 133 bis también establece que no es necesario comprobar o acreditar intervenciones quirúrgicas, terapias u otros procedimientos para obtener el reconocimiento de la identidad de género. Además, el acta de nacimiento primigenia quedará bajo resguardo, sin ser publicada o expedida nuevamente, salvo por solicitud expresa de la persona misma.

Para agendar una cita y realizar el trámite de rectificación de nacimiento, se recomienda ingresar al sitio web http://citas.ebajacalifornia.gob.mx. De esta manera, no será necesario hacer fila en las oficinas del Registro Civil 01, facilitando el proceso y garantizando una atención eficiente.