Por Ensenada 1, Ensenada B,C- Los microbuses en especial son los que más multas acumulan ya que cuando salen de sus bases viajan sumamente despacio entorpeciendo el tráfico y de regreso lo hacen con un marcado exceso de velocidad.
En la renovación de licencias es donde surgen las multas exceso de velocidad, la mayoría son falta de precaución al manejar, no ceder paso a vehículo con preferencia, cruzar semáforo en rojo, no ceder paso al peatón.

Diariamente en Ensenada cuatro microbuses protagonizan un choque, ocasionalmente como las semana pasada, hay casi una decena de lesionados en los accidentes quienes deberán enfrentar luego una serie de trámites para obtener el pago del seguro de viajero.

Para las empresas aunque el pago de infracciones pudiera ser alto, es raro cuando procedan a dar de baja a un chofer, a menos que por exceso de multas sean las autoridades quienes cancelen la licencia.
REGLAMENTO DE TRANSPORTE PUBLICO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
El Servicio Público de Transporte.- Es aquel a través del cual el Ayuntamiento satisface las necesidades de transporte de pasajeros o carga, por sí, o a través de permisionarios o concesionarios, que se ofrece en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o al público en general, mediante diversos medios
Artículo 31.- Toda unidad que tenga como fin la prestación del servicio público de transporte de pasajeros o de carga, deberá contar con póliza de seguro de viajero vigente que ampare por lo menos los daños y perjuicios que con motivo de dicha actividad pudiesen ocasionarse a los usuarios, y a terceros, en su persona o patrimonio.
Artículo 32.- Los usuarios tienen derecho a denunciar ante la Dirección cualquier irregularidad en la prestación del servicio público de transporte, mediante los procedimientos que la propia Dirección establezca bajo los principios de prontitud, expedites, imparcialidad, integridad y gratuidad a que hace referencia el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para este efecto, independientemente de los órganos de control, la Dirección establecerá en las áreas administrativas de las dependencias, organismos descentralizados, personas físicas o morales de participación y, en su caso, órganos desconcentrados relacionados con la prestación de los servicios públicos de transporte, Unidades de Información y Quejas que posibiliten a los interesados ejercer el derecho consignado en el párrafo que antecede.
Artículo 39.- Las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte se sujetarán a los manuales y normas técnicas que en materia de diseño, seguridad y comodidad expida la Dirección, tomando en consideración las alternativas más adecuadas que se desprendan de los estudios técnicos, sociales, antropométricos, especiales para usuarios con capacidades diferentes, y económicos correspondientes, sujetándose en lo aplicable a las disposiciones de las leyes de la materia.
Artículo 62.- Es obligación de los conductores de vehículos de transporte público, obtener y traer consigo licencia de chofer vigente que corresponda a cada modalidad y la documentación establecida por este reglamento
Artículo 95.- Se consideran infracciones leves:
IV.- Transportar mayor número de viajeros de los autorizados para el vehículo de que se trate, salvo que dicha infracción deba calificarse como muy grave conforme a lo dispuesto en el apartado respectivo del presente reglamento.
V.- El exceso sobre el peso máximo autorizado, superior a los porcentajes comprendidos entre el 2.5 y el 6%, que reglamentariamente se determinen en relación con los distintos tipos de vehículos, mercancías transportadas y con las instalaciones de carga utilizadas, salvo que deba ser considerado falta grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en el apartado respectivo del presente reglamento
Artículo 96.- Se considerarán infracciones graves
E.- La carencia o no adecuado funcionamiento, imputable al transportista o manipulación de los instrumentos de medición, sus elementos, u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legalmente establecidos.
F.- El exceso sobre el peso máximo autorizado superior a los porcentajes comprendidos entre el 6 y el 15% del mismo que reglamentariamente se determine en relación con los distintos tipos de vehículos, mercancías transportadas, salvo que dicho exceso deba ser considerado falta muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. g.- El reiterado incumplimiento no justificado de los horarios en los servicios en que éstos vengan prefijados con el permiso o concesión correspondiente.
Artículo 97.- Se consideran infracciones muy graves:
b.- La prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.
c.- El exceso en el peso máximo autorizado de los vehículos que señalen las normas oficiales o las del fabricante del vehículo, superior a los porcentajes comprendidos entre el 15 y el 25% del mismo que reglamentariamente se determinen en relación con los distintos tipos de vehículos, mercancías transportadas y con las instalaciones de carga utilizadas.
